viernes, 18 de marzo de 2016

Leyes

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Articulo 41. La educación especial es únicamente para personas con discapacidad, ya sea transitoria o definitiva, a si como aquellas con aptitudes sobresalientes, atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones con equidad y perspectiva de género.



Tratándose de menores de edad favorecerá la integración de los planteles a nivel de educación básica regular, por medio de  la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos.  Para quienes no logren esa integración esta educación procurara satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva para la cual se elaboran programas de apoyo didáctico y social.

Para alumnos con  capacidades y aptitudes sobresalientes  establecerá los lineamientos para la evaluación diagnostica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación, y certificaciones necesaria a nivel de educación nivel básica, educación  media superior y superior, en el ámbito de su competencia, las instituciones que integran el organismo nacional se sujetaran a dichos lineamientos.
Las instituciones de educación superior  autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.
La educación especial incluye orientación a los padres tutores, maestros, personal de escuelas que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación.



LEY GENERAL PARA LA INCLUCION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Articulo 12. La Secretaria de Educación Publica promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad prohibiendo la discriminación en los planteles, centros educativos guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional

 Articulo 13. El Sistema Nacional de Bibliotecas y salas de lecturas entre otros, se incluirán equipos de computo con tecnología adaptada, escritura e impresión  en el sistema de escritura braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permitan su uso a las personas con discapacidad.

Articulo 14. La Lengua de Señas Mexicanas, es oficialmente reconocida como lengua  nacional forma parte del patrimonio  lingüístico, será reconocido el Sistema Braille, los modos, medios y formatos de comunicación accesible que elijan las personas con discapacidad.


Articulo 15. La educación especial tendrá por objeto, además de lo que establece la ley General de Educación, la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales, que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que les permitan a las personas tener un desempeño académico equitativo, evitando a si la desatención, deserción, rezago o discriminación.

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